martes, 1 de junio de 2010
Contextualización
Se calcula que en el mundo han nacido cerca de tres millones de bebes por medio de las Técnicas de Procreación Humana Asistida (TPHA), que se refieren a la utilización de tecnología especializada que complementa o sustituye el contacto sexual, con el fin de realizar una fecundación. Uno de los métodos más frecuentes a los que recurren las parejas infértiles es al alquiler de vientres.
El procedimiento de alquiler de vientre se puede realizar a través de dos maneras: por Inseminación Artificial, la cual consiste en depositar directamente los espermatozoides en el tracto reproductor de la mujer (puede ser homóloga, si el cónyuge ha dado la esperma, o donante si se obtiene a través de un banco de semen); y por Fecundación In Vitro, es decir, que se extrae el espermatozoide del hombre y un óvulo de la mujer infértil para generar una fecundación que dará como resultado un embrión, luego éste es introducido en el vientre de la mujer que lo alquila। y lo gestará durante nueve meses. El día del parto, la mujer fértil debe entregar al bebé, según lo establecido en un contrato que con anterioridad se firma por las partes implicadas (entidad u organización tramítente, padres adoptivos y mujer que alquila el vientre).
A través este método muchas parejas infértiles, homosexuales o solteros han podido cumplir su deseo de ser padres. Pero así mismo, aún existe un marcado rechazo por parte de la sociedad actual frente a este tipo de tratamientos, siendo así que en muchos países esta práctica es ilegal. Por ejemplo, en España es prohibido este procedimiento, a pesar de tener un alto índice de parejas infértiles (15%). Igualmente en China, en donde a pesar del alto control de natalidad, las parejas llegan a pagar hasta treinta mil euros por un alquiler de vientre. Algunos países en los cuales esta práctica es legal son: Estados Unidos (4।000 mujeres han recurrido a este método, aunque en algunos Estados como Washington y New York es prohibido) México, Corea, Israel, Reino Unido, Hungría, Holanda. En Latinoamérica sólo Argentina y Brasil tienen leyes que cobijan este procedimiento. En Colombia, no existe alguna ley que apruebe esta técnica de reproducción asistida, porque ha sido limitada la exclusión de los “Tratamientos para la Infertilidad” en el Decreto 1938 de 1994, por lo que éstos métodos de reproducción asistida permanecen fuera del registro de Salud Reproductiva. Posteriormente este decreto fue reemplazado por el 806 de 1998, el cual ratificó dicha exclusión. Pero, según Jorge Ignacio Morales, Representante de la Cámara, en Colombia aunque estos procedimientos se realizan, no existe una regulación por parte del Estado, por lo cual se hace necesario aprobar un proyecto de ley que apruebe esta práctica con el fin de controlarla.
Según, la Secretaría de Senado, hasta el momento se han presentado dos proyectos de ley que buscaban aprobar la utilización de técnicas de reproducción humana asistida en el territorio colombiano। El primero es el 196 de 2008 presentado por Jorge Ignacio Morales (Ver Gaceta del Congreso 771 de 2008) y el segundo es el 037 de 2009 ( Ver Gaceta 609 de 2009) que fue presentado por el mismo Representante de la Cámara ante el Congreso de la República Los dos Proyectos de Ley tenían como objeto “establecer en todo el territorio nacional la práctica de la gestación sustitutiva, mediante las técnicas de reproducción humana asistida, así como establecer los mecanismos que permitan controlar la realización de esta práctica” .No obstante, los dos han sido retirados por iniciativa del propio autor.
Sin embargo, existen sectores de la población que se declaran en contra de esta práctica, porque consideran que el hecho de pagar dinero por un vientre para gestar un bebé se convierte en una negociación, y entonces se estaría comercializando con la vida।
Así mismo, la mayoría de las mujeres que alquilan su vientre, son personas de escasos recursos que acceden a este proceso con el fin de obtener un beneficio monetario। Y los tramitantes que se encargan de generar el vínculo entre los padres adoptivos y la mujer fértil, se quedan con gran parte de la suma de dinero acordada para realizar este procedimiento.
La falta de una legislación que controle esta práctica, permite una total libertad en la Web, ya que el Internet se ha convertido en un espacio publicitario para contactar a mujeres interesadas en alquilar sus vientres y a padres adoptivos que desean tener un hijo sin tantos trámites legales. En la Red se encuentran desde foros perfiles y grupos en las redes sociales, blogs y hasta páginas, que se funcionan como una sección de clasificados para aquellos que están interesados en el tema de alquiler de vientres.
El interrogante queda abierto ¿El alquiler de vientres es una técnica de reproducción humana asistida que le permite a muchas parejas y solteros tener hijos o es una práctica en la que se comercializa la vida de un ser humano?
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