martes, 1 de junio de 2010
Contextualización
Se calcula que en el mundo han nacido cerca de tres millones de bebes por medio de las Técnicas de Procreación Humana Asistida (TPHA), que se refieren a la utilización de tecnología especializada que complementa o sustituye el contacto sexual, con el fin de realizar una fecundación. Uno de los métodos más frecuentes a los que recurren las parejas infértiles es al alquiler de vientres.
El procedimiento de alquiler de vientre se puede realizar a través de dos maneras: por Inseminación Artificial, la cual consiste en depositar directamente los espermatozoides en el tracto reproductor de la mujer (puede ser homóloga, si el cónyuge ha dado la esperma, o donante si se obtiene a través de un banco de semen); y por Fecundación In Vitro, es decir, que se extrae el espermatozoide del hombre y un óvulo de la mujer infértil para generar una fecundación que dará como resultado un embrión, luego éste es introducido en el vientre de la mujer que lo alquila। y lo gestará durante nueve meses. El día del parto, la mujer fértil debe entregar al bebé, según lo establecido en un contrato que con anterioridad se firma por las partes implicadas (entidad u organización tramítente, padres adoptivos y mujer que alquila el vientre).
A través este método muchas parejas infértiles, homosexuales o solteros han podido cumplir su deseo de ser padres. Pero así mismo, aún existe un marcado rechazo por parte de la sociedad actual frente a este tipo de tratamientos, siendo así que en muchos países esta práctica es ilegal. Por ejemplo, en España es prohibido este procedimiento, a pesar de tener un alto índice de parejas infértiles (15%). Igualmente en China, en donde a pesar del alto control de natalidad, las parejas llegan a pagar hasta treinta mil euros por un alquiler de vientre. Algunos países en los cuales esta práctica es legal son: Estados Unidos (4।000 mujeres han recurrido a este método, aunque en algunos Estados como Washington y New York es prohibido) México, Corea, Israel, Reino Unido, Hungría, Holanda. En Latinoamérica sólo Argentina y Brasil tienen leyes que cobijan este procedimiento. En Colombia, no existe alguna ley que apruebe esta técnica de reproducción asistida, porque ha sido limitada la exclusión de los “Tratamientos para la Infertilidad” en el Decreto 1938 de 1994, por lo que éstos métodos de reproducción asistida permanecen fuera del registro de Salud Reproductiva. Posteriormente este decreto fue reemplazado por el 806 de 1998, el cual ratificó dicha exclusión. Pero, según Jorge Ignacio Morales, Representante de la Cámara, en Colombia aunque estos procedimientos se realizan, no existe una regulación por parte del Estado, por lo cual se hace necesario aprobar un proyecto de ley que apruebe esta práctica con el fin de controlarla.
Según, la Secretaría de Senado, hasta el momento se han presentado dos proyectos de ley que buscaban aprobar la utilización de técnicas de reproducción humana asistida en el territorio colombiano। El primero es el 196 de 2008 presentado por Jorge Ignacio Morales (Ver Gaceta del Congreso 771 de 2008) y el segundo es el 037 de 2009 ( Ver Gaceta 609 de 2009) que fue presentado por el mismo Representante de la Cámara ante el Congreso de la República Los dos Proyectos de Ley tenían como objeto “establecer en todo el territorio nacional la práctica de la gestación sustitutiva, mediante las técnicas de reproducción humana asistida, así como establecer los mecanismos que permitan controlar la realización de esta práctica” .No obstante, los dos han sido retirados por iniciativa del propio autor.
Sin embargo, existen sectores de la población que se declaran en contra de esta práctica, porque consideran que el hecho de pagar dinero por un vientre para gestar un bebé se convierte en una negociación, y entonces se estaría comercializando con la vida।
Así mismo, la mayoría de las mujeres que alquilan su vientre, son personas de escasos recursos que acceden a este proceso con el fin de obtener un beneficio monetario। Y los tramitantes que se encargan de generar el vínculo entre los padres adoptivos y la mujer fértil, se quedan con gran parte de la suma de dinero acordada para realizar este procedimiento.
La falta de una legislación que controle esta práctica, permite una total libertad en la Web, ya que el Internet se ha convertido en un espacio publicitario para contactar a mujeres interesadas en alquilar sus vientres y a padres adoptivos que desean tener un hijo sin tantos trámites legales. En la Red se encuentran desde foros perfiles y grupos en las redes sociales, blogs y hasta páginas, que se funcionan como una sección de clasificados para aquellos que están interesados en el tema de alquiler de vientres.
El interrogante queda abierto ¿El alquiler de vientres es una técnica de reproducción humana asistida que le permite a muchas parejas y solteros tener hijos o es una práctica en la que se comercializa la vida de un ser humano?
Una mirada: Alquiler de Vientres
En Colombia es cada vez más frecuente la práctica de alquiler de vientres por parte de parejas infértiles que desean ser padres.
Por: Cynthia Pineda
En el mundo existen millones de parejas que no pueden tener hijos. Para ello, el alquiler de un vientre se convierte en una forma de vencer a la naturaleza por medio de la ciencia.
Las Técnicas de Procreación Humana Asistida (TPHA) se refieren a la utilización de la tecnología especializada que complementa o reemplaza el contacto sexual para que ocurra la fecundación. Entre ellas se encuentra la maternidad subrogada, o lo que comúnmente se le llama “alquiler de vientres”. Este proceso puede realizarse a través de dos maneras: por inseminación artificial (se deposita el esperma directamente en el tracto reproductor de la mujer) o por inseminación In Vitro (se extraen los óvulos de la mujer y se combinan con el esperma del hombre, de este modo la fecundación ocurre fuera del cuerpo y se obtienen los embriones que son trasladados al útero). Así mismo, se clasifican en: una inseminación homóloga (cuando a la pareja se le extraen los óvulos y la esperma respectivamente), o inseminación donante (cuando se hace a través de un banco de donación). Luego, la mujer que alquila el vientre gesta en su útero el bebé durante siete o nueve meses, según el caso, y el día del parto lo entrega a las personas que pagaron por este alquiler, renunciando ese mismo día a cualquier derecho legal sobre la criatura.
¿Cómo es el procedimiento?
En muchos países la práctica de alquiler de vientres está legalizada. Pero en Colombia existe un vacío jurídico, es decir que, este método no está legislado en la Constitución Política, razón por la cual ni se aprueba, ni se prohíbe. En países como Estados Unidos las parejas infértiles que recurren a este mecanismo, deben dirigirse a una agencia especializada. Algunas de ellas son: El Centro Internacional de reproducción asistida (IARC), el cual se encuentra legalmente funcionando en países como Estados Unidos, Alemania, Francia, Italia e Inglaterra; o la Agencia Californiana Surrogate Parenting Services (SPS), un programa internacional que está ubicado en el Sur de California, en Norteamérica. Estas agencias se encargan de buscar mujeres fértiles que tengan las capacidades físicas y psicológicas para alquilar su vientre. Así mismo realizan todos los trámites legales con el fin de que ellas no tengan posteriores inconvenientes.
En los países donde esta práctica aún no está legalizada, los padres recurren a contactar a la madre sustituta a través de medios como internet o agencias clandestinas que ofrecen este servicio sin una garantía de ley. Esta situación conlleva a que tanto padres potenciales como la mujer que alquila su vientre, estén expuestos a ser engañados por alguna agencia que desee lucrarse o que alguna de las partes incumpla con lo acordado, como por ejemplo que la madre sustituta no entregue el bebé al nacer o no se cancele la suma pactada por los contratantes.
A favor y en contra
Algunas de las parejas que recurren al procedimiento de la fecundación In Vitro o artificial, establecen una estrecha relación con la madre adoptiva, a tal punto que la acompañan durante todo el embarazo. No obstante, existen casos en los cuales se presentan conflictos entre las partes implicadas, porque algunas parejas desean estar en todas las etapas del embarazo y muchas veces la mujer embarazada no desea tener ningún contacto con los padres potenciales o viceversa.
Otro aspecto negativo es el costo, porque demanda mucha inversión por parte de la pareja infértil, razón por la cual se convierte en una opción muy limitada, porque sólo quienes disponen de la cantidad de dinero requerida pueden realizarlo (según datos de la agencia de subrogación gestacional y donación de óvulos Alternative Reproductive Resources, el total de gastos oscila entre unos cincuenta y cien mil dólares, más los gastos por indemnización de la madre, que son unos veinte mil dólares). Muchas veces, los clientes, además de pagarle una comisión a la agencia, deben cancelar los gastos médicos, la alimentación y la ropa de maternidad de la mujer fértil.
En otros casos, según el artículo “Embarazos por encargo a madres de Alquiler”, hay cierto temor por parte de la pareja en cuanto al recibimiento del bebé al momento de nacer, porque muchas veces la madre sustituta se encariña con el bebé y al final decide no entregarlo. Otro riesgo que se corre es que cuando el bebé no es en su totalidad de los padres adoptivos, es decir cuando la mujer que alquila su vientre dona también su óvulo, ésta puede llegar a tener un derecho legal sobre la criatura.
Lo que ocurre en Colombia
Según el artículo “Alquiler de vientres: un negocio en ebullición”, en Colombia, este procedimiento se está convirtiendo en un mecanismo más de trabajo y rebusque por parte de las mujeres de los estratos más bajos y marginados de la sociedad colombiana.
Así mismo, cada vez son más las páginas de Internet que publican clasificados de mujeres que desean alquilar su vientre y la mayoría de estas conexiones y avisos se hacen a través Foros y redes sociales como: Facebook, Tagged, Sónico, entre otras. Lo peligroso es que la información que se publica en estas páginas no está siendo controlada por las autoridades colombianas y, por lo tanto, se corren riesgos como incumplimiento en la cancelación del dinero, que la mujer fértil no entregue el bebé, que se presenten abusos verbales, que no exista una organización confiable, entre otros.
Para Bryan Ríos, médico ginecólogo y director del Centro de Fertilización de Medellín, el alquiler de vientres va en crecimiento porque hoy en día son más las parejas infértiles que ven en este método una oportunidad para ser padres biológicos. Así mismo sostuvo que durante sus treinta años de actividad profesional, ha visto muchas parejas que recurren a este procedimiento a pesar de no estar cobijada por ninguna ley, porque cómo él dice: “la ciencia descubre y avanza y la ética, viene detrás”.
Por: Cynthia Pineda
En el mundo existen millones de parejas que no pueden tener hijos. Para ello, el alquiler de un vientre se convierte en una forma de vencer a la naturaleza por medio de la ciencia.
Las Técnicas de Procreación Humana Asistida (TPHA) se refieren a la utilización de la tecnología especializada que complementa o reemplaza el contacto sexual para que ocurra la fecundación. Entre ellas se encuentra la maternidad subrogada, o lo que comúnmente se le llama “alquiler de vientres”. Este proceso puede realizarse a través de dos maneras: por inseminación artificial (se deposita el esperma directamente en el tracto reproductor de la mujer) o por inseminación In Vitro (se extraen los óvulos de la mujer y se combinan con el esperma del hombre, de este modo la fecundación ocurre fuera del cuerpo y se obtienen los embriones que son trasladados al útero). Así mismo, se clasifican en: una inseminación homóloga (cuando a la pareja se le extraen los óvulos y la esperma respectivamente), o inseminación donante (cuando se hace a través de un banco de donación). Luego, la mujer que alquila el vientre gesta en su útero el bebé durante siete o nueve meses, según el caso, y el día del parto lo entrega a las personas que pagaron por este alquiler, renunciando ese mismo día a cualquier derecho legal sobre la criatura.
¿Cómo es el procedimiento?
En muchos países la práctica de alquiler de vientres está legalizada. Pero en Colombia existe un vacío jurídico, es decir que, este método no está legislado en la Constitución Política, razón por la cual ni se aprueba, ni se prohíbe. En países como Estados Unidos las parejas infértiles que recurren a este mecanismo, deben dirigirse a una agencia especializada. Algunas de ellas son: El Centro Internacional de reproducción asistida (IARC), el cual se encuentra legalmente funcionando en países como Estados Unidos, Alemania, Francia, Italia e Inglaterra; o la Agencia Californiana Surrogate Parenting Services (SPS), un programa internacional que está ubicado en el Sur de California, en Norteamérica. Estas agencias se encargan de buscar mujeres fértiles que tengan las capacidades físicas y psicológicas para alquilar su vientre. Así mismo realizan todos los trámites legales con el fin de que ellas no tengan posteriores inconvenientes.
En los países donde esta práctica aún no está legalizada, los padres recurren a contactar a la madre sustituta a través de medios como internet o agencias clandestinas que ofrecen este servicio sin una garantía de ley. Esta situación conlleva a que tanto padres potenciales como la mujer que alquila su vientre, estén expuestos a ser engañados por alguna agencia que desee lucrarse o que alguna de las partes incumpla con lo acordado, como por ejemplo que la madre sustituta no entregue el bebé al nacer o no se cancele la suma pactada por los contratantes.
A favor y en contra
Algunas de las parejas que recurren al procedimiento de la fecundación In Vitro o artificial, establecen una estrecha relación con la madre adoptiva, a tal punto que la acompañan durante todo el embarazo. No obstante, existen casos en los cuales se presentan conflictos entre las partes implicadas, porque algunas parejas desean estar en todas las etapas del embarazo y muchas veces la mujer embarazada no desea tener ningún contacto con los padres potenciales o viceversa.
Otro aspecto negativo es el costo, porque demanda mucha inversión por parte de la pareja infértil, razón por la cual se convierte en una opción muy limitada, porque sólo quienes disponen de la cantidad de dinero requerida pueden realizarlo (según datos de la agencia de subrogación gestacional y donación de óvulos Alternative Reproductive Resources, el total de gastos oscila entre unos cincuenta y cien mil dólares, más los gastos por indemnización de la madre, que son unos veinte mil dólares). Muchas veces, los clientes, además de pagarle una comisión a la agencia, deben cancelar los gastos médicos, la alimentación y la ropa de maternidad de la mujer fértil.
En otros casos, según el artículo “Embarazos por encargo a madres de Alquiler”, hay cierto temor por parte de la pareja en cuanto al recibimiento del bebé al momento de nacer, porque muchas veces la madre sustituta se encariña con el bebé y al final decide no entregarlo. Otro riesgo que se corre es que cuando el bebé no es en su totalidad de los padres adoptivos, es decir cuando la mujer que alquila su vientre dona también su óvulo, ésta puede llegar a tener un derecho legal sobre la criatura.
Lo que ocurre en Colombia
Según el artículo “Alquiler de vientres: un negocio en ebullición”, en Colombia, este procedimiento se está convirtiendo en un mecanismo más de trabajo y rebusque por parte de las mujeres de los estratos más bajos y marginados de la sociedad colombiana.
Así mismo, cada vez son más las páginas de Internet que publican clasificados de mujeres que desean alquilar su vientre y la mayoría de estas conexiones y avisos se hacen a través Foros y redes sociales como: Facebook, Tagged, Sónico, entre otras. Lo peligroso es que la información que se publica en estas páginas no está siendo controlada por las autoridades colombianas y, por lo tanto, se corren riesgos como incumplimiento en la cancelación del dinero, que la mujer fértil no entregue el bebé, que se presenten abusos verbales, que no exista una organización confiable, entre otros.
Para Bryan Ríos, médico ginecólogo y director del Centro de Fertilización de Medellín, el alquiler de vientres va en crecimiento porque hoy en día son más las parejas infértiles que ven en este método una oportunidad para ser padres biológicos. Así mismo sostuvo que durante sus treinta años de actividad profesional, ha visto muchas parejas que recurren a este procedimiento a pesar de no estar cobijada por ninguna ley, porque cómo él dice: “la ciencia descubre y avanza y la ética, viene detrás”.
lunes, 31 de mayo de 2010
“A nivel humano, sentimental, y fisiológico, traería mucho trauma para todos”:
Por: Cynthia Pineda
Fray César Urazán
El Padre de Pastoral de la Universidad Santo Tomás, Fray César Urazan O.P., habló sobre su posición y la del Vaticano frente a la temática de alquiler de vientres.
Entrevistador: ¿Cuál es su opinión frente al tema de alquiler de vientres?
Cesár Uzarán: el alquiler de vientres es un tema muy actual que ha generado mucha polémica por el hecho de prestar el vientre para gestar un bebé durante nueve meses. Pero el problemas más grave no es ese, el inconveniente está en entregarlo a una pareja a cambio de una suma de dinero, y amparándose en una figura de contrato de arrendamiento.
E: ¿Cuál sería el problema a nivel jurídico?
C.U.: Es una práctica ilegal, porque es una forma de negociar con la vida de los seres humanos, y eso va en contravía de los principios consagrados en la Constitución Política. Así mismo, el alquiler de vientres, en términos muy pragmáticos, promociona la familia, y sabemos que ésta la constituyen padres e hijos, y si para ello es necesario acudir a un tercero para lograr la promoción de la familia, pues el alquiler de vientres sería válido, uno podría mirarlo así en términos muy humanos: la conservación de la especie, la situación genética de una madre (que por cualquier circunstancia no puede tener hijos). Lo podríamos mirar en un término pragmático.
E: ¿Cuál es la postura de la Iglesia al respecto?
C.U.: La Iglesia plantea una postura clara. En el Vaticano, dentro de la santa sede, se maneja toda la parte de la doctrina de iglesia, y ésta maneja las comisiones, este tema de alquiler de vientres lo maneja justamente la Comisión Pontificia Para La Vida. Aquí empieza a haber un problema entre la ética y la moral, porque cuando hablamos de ética, hablamos de la forma, es decir, hablamos de los conceptos, de la realidad conceptual, y cuando hablamos de moral, hablamos de la práctica, y estos dos conceptos están muy relacionados. Y lo que dice la Comisión Pontificia Para La Vida, es que si la vida va sujeta a negocios, realmente la vida no sirve y en ese sentido lo fundamental que plantea esta comisión es que la práctica de alquiler de vientres atenta contra la ética y convierte el milagro de concebir la vida, o de concebir un hijo, en un negocio y eso realmente no tiene ninguna validez.
En ese sentido qué hay que decir, en términos ya prácticos, el sentido de hablar por ejemplo de la maternidad subrogada, ustedes saben muy bien que cuando alguien nace, lo primero que hace un médico es pedir la atención del nacimiento en un certificado que se llama el “certificado de nacido vivo”, es decir, el médico tiene que decirle, no solamente a la institución, al hospital, sino a toda la comunidad, en sentidos de humanidad, que ha llegado otro ser al mundo y cómo lo certifica, pues justamente con la identificación dactilar de la madre y con la identificación pelmastocópica del niño, es decir, cuando se coloca a los niños la planta de lo pies para ser verificado, eso pues creo que tendría ya su problema en la medida en que, eso tiene que ser una realidad clara para todo el mundo, y entonces si eso se hace, el “certificado de nacido vivo”, cómo cambiar esa realidad para decirle a la persona: ella no es su mamá porque eso fue hecho por un alquiler,.
E: ¿Cuál cree uste que es el gran inconveniente en esta práctica?
C.U.: Coloco este hecho casuístico: qué pasaría, si alguien nos dijera en estos momentos “resulta que ellos no son realmente sus padres y específicamente ella no es su mama”, eso traería grandes conflictos y hasta traumas.
E: ¿Cómo cree que el tema de alquiler de vientres es manejado en Colombia?
C.U.: En Colombia es un tema actual. Pero también por ser un país subdesarrollado se manejan también muchas posturas, y el gran problema de nosotros es que a veces todo lo manejamos de manera muy folklórica. Y aunque es bueno que le digamos sí a la vida y a su propagación, hay que tener mucho cuidado con estos temas, ya que esto genera muchos inconvenientes a nivel jurídico, ético, social y familiar. Por ejemplo hay un caso en Francia, y es el de dos gemelas, una puede tener hijos , pero la otra no y justamente el cuñado le ha pedido a su cuñada que preste su vientre, para llegar a feliz término en la concepción del bebé, pero esto ha sido un escándalo y ha tenido varios problemas jurídicos y éticos.
E: ¿Cuál es el punto fundamental de esta discusión?
C.U.:Es que a veces nosotros manejamos todo de manera muy folklórica y todo ha caído simplemente en una negociación , en el hecho propio de ver todo como en un sentido utilitarista: tú me sirves… hazme el favor, yo te apoyo, tú me apoyas, y todo sigue igual. Pero quiero que se queden con la realidad casuística que les presento: qué pasaría si un niño nace sabiendo que el semen del papá , que todo lo que el papá, toda la concepción que el papá implica es real, pero ha estado durante nueve meses en un vientre que no es el de la mujer que él cree su madre. Miremos todas las consecuencias que eso traería para un ser humano, el hecho de no reconocer el sentido de ver a una madre como tal. Así mismo el proceso de la gestación de ese bebé, que son nueve meses, el cuál es una etapa de acompañamiento, de motivación , de estar pendiente de la criatura, de mirar cómo van sus proceso fisiológicos y sus procesos reales. Y realmente, no solamente se pierde el sentido del amor de pareja, sino también a la postre el hecho de reconocer quién es realmente la madre, y quién realmente le esta otorgando al niño el sentido de un cariño pleno. Creo que en términos generales podríamos plantearlo de esa manera, y me parece que es un tema que sigue siendo una gran polémica, porque en términos jurídicos pues no se ha dicho la última palabra y la sociedad también espera que se manifiesten cosas reales y preceptos reales y claros, para saber hacia donde camina también el sentido del alquiler de vientres, teniendo en cuenta como la secularización hoy está marcando lo que yo hablo respecto a la realidad folklórica, la simplicidad de las cosas, el pragmatismo, “si tú me sirves ayúdame, si ésto no va a tener problema para ninguno , antes te voy a dar plata”, pero a nivel humano, a nivel sentimental, a nivel fisiológico, traería muchos traumas para todos.
Fray César Urazán
El Padre de Pastoral de la Universidad Santo Tomás, Fray César Urazan O.P., habló sobre su posición y la del Vaticano frente a la temática de alquiler de vientres.
Entrevistador: ¿Cuál es su opinión frente al tema de alquiler de vientres?
Cesár Uzarán: el alquiler de vientres es un tema muy actual que ha generado mucha polémica por el hecho de prestar el vientre para gestar un bebé durante nueve meses. Pero el problemas más grave no es ese, el inconveniente está en entregarlo a una pareja a cambio de una suma de dinero, y amparándose en una figura de contrato de arrendamiento.
E: ¿Cuál sería el problema a nivel jurídico?
C.U.: Es una práctica ilegal, porque es una forma de negociar con la vida de los seres humanos, y eso va en contravía de los principios consagrados en la Constitución Política. Así mismo, el alquiler de vientres, en términos muy pragmáticos, promociona la familia, y sabemos que ésta la constituyen padres e hijos, y si para ello es necesario acudir a un tercero para lograr la promoción de la familia, pues el alquiler de vientres sería válido, uno podría mirarlo así en términos muy humanos: la conservación de la especie, la situación genética de una madre (que por cualquier circunstancia no puede tener hijos). Lo podríamos mirar en un término pragmático.
E: ¿Cuál es la postura de la Iglesia al respecto?
C.U.: La Iglesia plantea una postura clara. En el Vaticano, dentro de la santa sede, se maneja toda la parte de la doctrina de iglesia, y ésta maneja las comisiones, este tema de alquiler de vientres lo maneja justamente la Comisión Pontificia Para La Vida. Aquí empieza a haber un problema entre la ética y la moral, porque cuando hablamos de ética, hablamos de la forma, es decir, hablamos de los conceptos, de la realidad conceptual, y cuando hablamos de moral, hablamos de la práctica, y estos dos conceptos están muy relacionados. Y lo que dice la Comisión Pontificia Para La Vida, es que si la vida va sujeta a negocios, realmente la vida no sirve y en ese sentido lo fundamental que plantea esta comisión es que la práctica de alquiler de vientres atenta contra la ética y convierte el milagro de concebir la vida, o de concebir un hijo, en un negocio y eso realmente no tiene ninguna validez.
En ese sentido qué hay que decir, en términos ya prácticos, el sentido de hablar por ejemplo de la maternidad subrogada, ustedes saben muy bien que cuando alguien nace, lo primero que hace un médico es pedir la atención del nacimiento en un certificado que se llama el “certificado de nacido vivo”, es decir, el médico tiene que decirle, no solamente a la institución, al hospital, sino a toda la comunidad, en sentidos de humanidad, que ha llegado otro ser al mundo y cómo lo certifica, pues justamente con la identificación dactilar de la madre y con la identificación pelmastocópica del niño, es decir, cuando se coloca a los niños la planta de lo pies para ser verificado, eso pues creo que tendría ya su problema en la medida en que, eso tiene que ser una realidad clara para todo el mundo, y entonces si eso se hace, el “certificado de nacido vivo”, cómo cambiar esa realidad para decirle a la persona: ella no es su mamá porque eso fue hecho por un alquiler,.
E: ¿Cuál cree uste que es el gran inconveniente en esta práctica?
C.U.: Coloco este hecho casuístico: qué pasaría, si alguien nos dijera en estos momentos “resulta que ellos no son realmente sus padres y específicamente ella no es su mama”, eso traería grandes conflictos y hasta traumas.
E: ¿Cómo cree que el tema de alquiler de vientres es manejado en Colombia?
C.U.: En Colombia es un tema actual. Pero también por ser un país subdesarrollado se manejan también muchas posturas, y el gran problema de nosotros es que a veces todo lo manejamos de manera muy folklórica. Y aunque es bueno que le digamos sí a la vida y a su propagación, hay que tener mucho cuidado con estos temas, ya que esto genera muchos inconvenientes a nivel jurídico, ético, social y familiar. Por ejemplo hay un caso en Francia, y es el de dos gemelas, una puede tener hijos , pero la otra no y justamente el cuñado le ha pedido a su cuñada que preste su vientre, para llegar a feliz término en la concepción del bebé, pero esto ha sido un escándalo y ha tenido varios problemas jurídicos y éticos.
E: ¿Cuál es el punto fundamental de esta discusión?
C.U.:Es que a veces nosotros manejamos todo de manera muy folklórica y todo ha caído simplemente en una negociación , en el hecho propio de ver todo como en un sentido utilitarista: tú me sirves… hazme el favor, yo te apoyo, tú me apoyas, y todo sigue igual. Pero quiero que se queden con la realidad casuística que les presento: qué pasaría si un niño nace sabiendo que el semen del papá , que todo lo que el papá, toda la concepción que el papá implica es real, pero ha estado durante nueve meses en un vientre que no es el de la mujer que él cree su madre. Miremos todas las consecuencias que eso traería para un ser humano, el hecho de no reconocer el sentido de ver a una madre como tal. Así mismo el proceso de la gestación de ese bebé, que son nueve meses, el cuál es una etapa de acompañamiento, de motivación , de estar pendiente de la criatura, de mirar cómo van sus proceso fisiológicos y sus procesos reales. Y realmente, no solamente se pierde el sentido del amor de pareja, sino también a la postre el hecho de reconocer quién es realmente la madre, y quién realmente le esta otorgando al niño el sentido de un cariño pleno. Creo que en términos generales podríamos plantearlo de esa manera, y me parece que es un tema que sigue siendo una gran polémica, porque en términos jurídicos pues no se ha dicho la última palabra y la sociedad también espera que se manifiesten cosas reales y preceptos reales y claros, para saber hacia donde camina también el sentido del alquiler de vientres, teniendo en cuenta como la secularización hoy está marcando lo que yo hablo respecto a la realidad folklórica, la simplicidad de las cosas, el pragmatismo, “si tú me sirves ayúdame, si ésto no va a tener problema para ninguno , antes te voy a dar plata”, pero a nivel humano, a nivel sentimental, a nivel fisiológico, traería muchos traumas para todos.
Maternidad Subrogada o Alquiler de Vientres
Por: Lina Fernanda Muñoz
El tema de la maternidad subrogada o alquiler de vientres ha sido blanco de muchos cuestionamientos morales, legales y éticos puesto que aún predominan algunas ideologías conservadoras en Colombia.
El alquiler de vientres se puede definir como un procedimiento en el que actúan o están implicadas dos partes: los padres contratantes y la madre contratada, este método puede llevarse a cabo de dos maneras:
1. Fecundación IN VITRO: Se define como el proceso mediante el cual la fecundación se realiza fuera del cuerpo de la madre, es decir se une el óvulo y el espermatozoide en un medio liquido y luego el cigoto se introduce en el útero de la mujer.
2. Inseminación artificial: En este método de fecundación simplemente el esperma es depositado en el cuerpo de la mujer con la ayuda de instrumental especializado.
El procedimiento de la maternidad subrogada o alquiler de vientres se ha convertido en un negocio, donde por supuesto existe un contrato, en el cual una pareja le paga a una mujer para que haga las veces de madre durante el embarazo y al culminar el mismo les entregue el bebé, lo que según el artículo 17 de la Constitución de 1991 se considera como “trata de personas”. Así mismo, la Carta Política también señala en el artículo 6to que: “los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes”, entonces queda en entre dicho si es o no un delito tomar en alquiler un vientre, porque a la vez de que se está negociando con una vida humana, no existe una norma que prohíba la maternidad subrogada por lo consiguiente quien recurra a ésta no podrá ser castigado por ninguna autoridad.
En Colombia no existe ninguna ley que prohíba ni permita específicamente el tema de la maternidad subrogada, lo que ha generado que de alguna manera existan organizaciones o entidades que ofrezcan este tipo de servicios sin ningún control, entonces unos de los grandes cuestionamientos es sin en este país debería ser legalizada dicha práctica para que pueda ser regulada mediante diferentes mecanismos y llevada a cabo sólo con la intervención de especialistas.
Es válido aclarar que a través del tiempo y de los avances observados con respecto al alquiler de vientres en países como Inglaterra y Estados Unidos, entre otros; han surgido varios proyectos de ley en Colombia que se acercan al concepto de maternidad subrogada que han sido expuestos pero poco tiempo después retirados por sus ponentes ya sean senadores o representantes de la cámara por el tratamiento inadecuado que ha tenido tanto el tema de alquiler de vientres como el de las diferentes maneras de fertilización, procreación asistida y genética humana en el país.
Además, instituciones como el Bienestar Familiar han manifestado que bajo ninguna circunstancia están a favor de la práctica de alquiler de vientres porque el objetivo primordial del ICBF es proteger y salvaguardar los derechos de los niños y hacerlos prevalecer frente a los de los adultos.
Según Martha Lucía Ballesteros, abogada de niñez y de familia del Bienestar Familiar el alquiler de vientres es una figura de trata de personas, de negocios donde los seres humanos están de por medio, una práctica que atenta contra la dignidad del infante y lo convierte en un foco de discusión.
Uno de los grandes debates, además de si es o no legal el tema de maternidad subrogada es de quién es hijo el menor, puesto que el en Código Civil colombiano se considera que madre es toda mujer que durante nueve meses tiene al feto en su vientre y que por supuesto da a luz al bebé, lo cual significa que los padres contratantes no podrían exigir ni tener ningún derecho sobre el niño(a) ni siquiera existiendo un contrato que por lógica no tiene ninguna validez porque como ya se dijo, en Colombia no se ha hecho nada a nivel legislativo que cobije o prohíba el alquiler de vientres. Y en definitiva, el llamado derecho materno lo tiene quien gestó y tuvo al bebé.
Martha Lucía sostiene que el alquiler de vientres podría considerarse como la creación de una situación donde resulta vulnerado principalmente el infante y muchas veces los padres que contratan y la madre que presta su vientre, además que es mucho más fácil y menos traumático adoptar a un niño que ya existe pero que carece de medios de protección como lo es la figura de la familia (padre, madre e hijos) para su satisfactorio desarrollo y crecimiento.
Para concluir, vale la pena dejar abierta la discusión sobre si se debería o no legalizar la maternidad subrogada en Colombia teniendo en cuenta que se está realizando dicha práctica sin ningún control, tal vez es necesario crear normas que la regulen y que protejan los derechos del niño, de la mujer que alquila su vientre y de los padres que no pueden por alguna razón tener hijos pero que están en el derecho de formar una familia.
El tema de la maternidad subrogada o alquiler de vientres ha sido blanco de muchos cuestionamientos morales, legales y éticos puesto que aún predominan algunas ideologías conservadoras en Colombia.
El alquiler de vientres se puede definir como un procedimiento en el que actúan o están implicadas dos partes: los padres contratantes y la madre contratada, este método puede llevarse a cabo de dos maneras:
1. Fecundación IN VITRO: Se define como el proceso mediante el cual la fecundación se realiza fuera del cuerpo de la madre, es decir se une el óvulo y el espermatozoide en un medio liquido y luego el cigoto se introduce en el útero de la mujer.
2. Inseminación artificial: En este método de fecundación simplemente el esperma es depositado en el cuerpo de la mujer con la ayuda de instrumental especializado.
El procedimiento de la maternidad subrogada o alquiler de vientres se ha convertido en un negocio, donde por supuesto existe un contrato, en el cual una pareja le paga a una mujer para que haga las veces de madre durante el embarazo y al culminar el mismo les entregue el bebé, lo que según el artículo 17 de la Constitución de 1991 se considera como “trata de personas”. Así mismo, la Carta Política también señala en el artículo 6to que: “los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes”, entonces queda en entre dicho si es o no un delito tomar en alquiler un vientre, porque a la vez de que se está negociando con una vida humana, no existe una norma que prohíba la maternidad subrogada por lo consiguiente quien recurra a ésta no podrá ser castigado por ninguna autoridad.
En Colombia no existe ninguna ley que prohíba ni permita específicamente el tema de la maternidad subrogada, lo que ha generado que de alguna manera existan organizaciones o entidades que ofrezcan este tipo de servicios sin ningún control, entonces unos de los grandes cuestionamientos es sin en este país debería ser legalizada dicha práctica para que pueda ser regulada mediante diferentes mecanismos y llevada a cabo sólo con la intervención de especialistas.
Es válido aclarar que a través del tiempo y de los avances observados con respecto al alquiler de vientres en países como Inglaterra y Estados Unidos, entre otros; han surgido varios proyectos de ley en Colombia que se acercan al concepto de maternidad subrogada que han sido expuestos pero poco tiempo después retirados por sus ponentes ya sean senadores o representantes de la cámara por el tratamiento inadecuado que ha tenido tanto el tema de alquiler de vientres como el de las diferentes maneras de fertilización, procreación asistida y genética humana en el país.
Además, instituciones como el Bienestar Familiar han manifestado que bajo ninguna circunstancia están a favor de la práctica de alquiler de vientres porque el objetivo primordial del ICBF es proteger y salvaguardar los derechos de los niños y hacerlos prevalecer frente a los de los adultos.
Según Martha Lucía Ballesteros, abogada de niñez y de familia del Bienestar Familiar el alquiler de vientres es una figura de trata de personas, de negocios donde los seres humanos están de por medio, una práctica que atenta contra la dignidad del infante y lo convierte en un foco de discusión.
Uno de los grandes debates, además de si es o no legal el tema de maternidad subrogada es de quién es hijo el menor, puesto que el en Código Civil colombiano se considera que madre es toda mujer que durante nueve meses tiene al feto en su vientre y que por supuesto da a luz al bebé, lo cual significa que los padres contratantes no podrían exigir ni tener ningún derecho sobre el niño(a) ni siquiera existiendo un contrato que por lógica no tiene ninguna validez porque como ya se dijo, en Colombia no se ha hecho nada a nivel legislativo que cobije o prohíba el alquiler de vientres. Y en definitiva, el llamado derecho materno lo tiene quien gestó y tuvo al bebé.
Martha Lucía sostiene que el alquiler de vientres podría considerarse como la creación de una situación donde resulta vulnerado principalmente el infante y muchas veces los padres que contratan y la madre que presta su vientre, además que es mucho más fácil y menos traumático adoptar a un niño que ya existe pero que carece de medios de protección como lo es la figura de la familia (padre, madre e hijos) para su satisfactorio desarrollo y crecimiento.
Para concluir, vale la pena dejar abierta la discusión sobre si se debería o no legalizar la maternidad subrogada en Colombia teniendo en cuenta que se está realizando dicha práctica sin ningún control, tal vez es necesario crear normas que la regulen y que protejan los derechos del niño, de la mujer que alquila su vientre y de los padres que no pueden por alguna razón tener hijos pero que están en el derecho de formar una familia.
Alquiler de vientres una promesa del futuro
Por: Diana Milena Peña
Los individuos en medio de un cambio de paradigma, se están cuestionando acerca de los procedimientos de procreación humana asistida, que para muchos hoy siguen siendo solo promesas de la biotecnología, pero que de todas formas hoy en día se esta trabajando en cuanto a la legislación que en muchos países no se ha aclarado puesto que el tema sigue siendo un Tabú.
En Colombia el porcentaje de pobreza por desplazamiento forzado es cada vez mayor y las oportunidades de conseguir una mejor calidad de vida son cada vez menores. De igual forma que se aproxima que en Colombia el 12% de las parejas sufren de alguna limitación en relación al proceso de procreación natural y es aquí desde hace varios años que se abre una posibilidad para muchas mujeres de sobrevivir y para otras personas conseguir el anhelado sueño de ser padres.
Desde este punto comenzaremos a hablar de alquiler de vientres una técnica de embarazo asistida que ha generado controversia no solo aquí sino alrededor del mundo en donde el proceso comienza cuando muchas mujeres deciden transportar hijos de otras personas durante nueve meses.
Es desde aquí de donde se desprende el debate ético, moral y legal en cuanto al concepto de maternidad. Puesto que no esta definido en relación a sujeto físico y sujeto psicológico.
En el año 2003, El Congreso de la Republica de Colombia debatió el tema de técnicas de procreación humana asistida que fue solicitada por la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes que buscaba un cambio en la constitución y en el cambio de significado de la dignidad humana y su identidad en el proceso de procreación asistida, desde entonces a sido la única vez que en nuestro país se desarrolla un debate en relación al tema suscitado.
De ahí que el alquiler de vientres no se considera una practica ilegal pero tampoco a tenido una legislación clara entre el cuaterno que se conforma al momento de llegar a un acuerdo entre madre, padre, madre sustituta y embrión, por ende se sabe que no hay protección para los padres biológicos, ni para la madre sustituta y solamente llega de algún modo responsabilidad social para el recién nacido ya que el embrión no se considera como sujeto.
Por ende es de suma importancia comprender el grado de conciencia que requiere una legislación sobre el tema que proteja los derechos de todos los individuos y que normatize y regule los costos y tratamientos a seguir, para no tener mas lugares clandestinos en done se juega con la vida y la dignidad humana.
Los individuos en medio de un cambio de paradigma, se están cuestionando acerca de los procedimientos de procreación humana asistida, que para muchos hoy siguen siendo solo promesas de la biotecnología, pero que de todas formas hoy en día se esta trabajando en cuanto a la legislación que en muchos países no se ha aclarado puesto que el tema sigue siendo un Tabú.
En Colombia el porcentaje de pobreza por desplazamiento forzado es cada vez mayor y las oportunidades de conseguir una mejor calidad de vida son cada vez menores. De igual forma que se aproxima que en Colombia el 12% de las parejas sufren de alguna limitación en relación al proceso de procreación natural y es aquí desde hace varios años que se abre una posibilidad para muchas mujeres de sobrevivir y para otras personas conseguir el anhelado sueño de ser padres.
Desde este punto comenzaremos a hablar de alquiler de vientres una técnica de embarazo asistida que ha generado controversia no solo aquí sino alrededor del mundo en donde el proceso comienza cuando muchas mujeres deciden transportar hijos de otras personas durante nueve meses.
Es desde aquí de donde se desprende el debate ético, moral y legal en cuanto al concepto de maternidad. Puesto que no esta definido en relación a sujeto físico y sujeto psicológico.
En el año 2003, El Congreso de la Republica de Colombia debatió el tema de técnicas de procreación humana asistida que fue solicitada por la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes que buscaba un cambio en la constitución y en el cambio de significado de la dignidad humana y su identidad en el proceso de procreación asistida, desde entonces a sido la única vez que en nuestro país se desarrolla un debate en relación al tema suscitado.
De ahí que el alquiler de vientres no se considera una practica ilegal pero tampoco a tenido una legislación clara entre el cuaterno que se conforma al momento de llegar a un acuerdo entre madre, padre, madre sustituta y embrión, por ende se sabe que no hay protección para los padres biológicos, ni para la madre sustituta y solamente llega de algún modo responsabilidad social para el recién nacido ya que el embrión no se considera como sujeto.
Por ende es de suma importancia comprender el grado de conciencia que requiere una legislación sobre el tema que proteja los derechos de todos los individuos y que normatize y regule los costos y tratamientos a seguir, para no tener mas lugares clandestinos en done se juega con la vida y la dignidad humana.
“No se puede definir el alquiler de vientes como un termino de salvación, es más profundo que eso”
Por: Diana Milena Peña y Carolina Suárez
Camilo Rodríguez-Obstetra
Desde la ciencia el término de alquiler de vientres es considerado como el negocio que realizan varias personas para tener un hijo. Por eso en un campo como la medicina prefieren llamar a un proceso así como reproducción asistida.
Entrevistador: ¿Qué es el alquiler de vientres?
Camilo Rodríguez: El alquiler de vientres es considerado un tipo de reproducción asistida en donde el proceso puede ser natural o artificial; pero nosotros en la medicina no lo consideramos como un alquiler puesto que el término genera polémica ya que se estaría hablando de un costo económico por un hijo.
Entrevistador: ¿como se da el proceso de selección de la madre sustituta y de gestación?
Camilo Rodríguez: El proceso comienza con la selección de la madre sustituta, solo se utiliza este tipo de personas cuando la madre biológica tras múltiples intentos no puede fecundar o sostener el embrión, dicho esto la selección puede ser primero de tipo familiar, alguien cercano a la pareja o se puede buscar a otras personas que, por lo general, contactan los mismos interesados.
En cuanto a la gestación es igual que un embarazo típico, aunque el proceso de inseminación distorsiona un poco la claridad del tema.
Entrevistador: ¿Cómo se llegá a un acuerdo papás biológicos y mamá sustituta?
Camilo Rodríguez: Realmente el acuerdo es más de palabra que de cualquier otra cosa, razón por la cual muchos pacientes prefieren que la persona que se someta al tratamiento sea alguien cercano a la familia. De todas formas son muchos a los acuerdos que hay que llegar pues por ejemplo en la gestación los papas biológicos se interesan en todo: las ecografías, la alimentación, el acompañamiento y en ocasiones hay problemas de espacio por eso es mejor definir todo desde el principio.
Entrevistador: ¿Qué costos tiene un embarazo asistido?
Camilo Rodríguez: Realmente los costos son bastante altos, primero porque hay que realizar exámenes de compatibilidad, de estado físico como el VIH, la hepatitis b etc. Y segundo porque los padres biológicos corren con todos los gastos clínicos desde el proceso de inseminación hasta el día del parto, lo que conlleva exámenes de rutina, controles prenatales, cursos profilácticos y demás, aunque no sabría definir el costo que hay más allá de lo médico.
Entrevistador: ¿Hay leyes en Colombia que legislen los embarazos asistidos?
Camilo Rodríguez: Si se habla de un embarazo asistido como ya lo explique sí, obviamente en cuanto al proceso, pero si se habla de una persona que presta su útero, solo se rige por un compromiso de palabra, puesto que las leyes definen al niño nacido vivo hijo de la madre que lo trae al mundo.
Camilo Rodríguez-Obstetra
Desde la ciencia el término de alquiler de vientres es considerado como el negocio que realizan varias personas para tener un hijo. Por eso en un campo como la medicina prefieren llamar a un proceso así como reproducción asistida.
Entrevistador: ¿Qué es el alquiler de vientres?
Camilo Rodríguez: El alquiler de vientres es considerado un tipo de reproducción asistida en donde el proceso puede ser natural o artificial; pero nosotros en la medicina no lo consideramos como un alquiler puesto que el término genera polémica ya que se estaría hablando de un costo económico por un hijo.
Entrevistador: ¿como se da el proceso de selección de la madre sustituta y de gestación?
Camilo Rodríguez: El proceso comienza con la selección de la madre sustituta, solo se utiliza este tipo de personas cuando la madre biológica tras múltiples intentos no puede fecundar o sostener el embrión, dicho esto la selección puede ser primero de tipo familiar, alguien cercano a la pareja o se puede buscar a otras personas que, por lo general, contactan los mismos interesados.
En cuanto a la gestación es igual que un embarazo típico, aunque el proceso de inseminación distorsiona un poco la claridad del tema.
Entrevistador: ¿Cómo se llegá a un acuerdo papás biológicos y mamá sustituta?
Camilo Rodríguez: Realmente el acuerdo es más de palabra que de cualquier otra cosa, razón por la cual muchos pacientes prefieren que la persona que se someta al tratamiento sea alguien cercano a la familia. De todas formas son muchos a los acuerdos que hay que llegar pues por ejemplo en la gestación los papas biológicos se interesan en todo: las ecografías, la alimentación, el acompañamiento y en ocasiones hay problemas de espacio por eso es mejor definir todo desde el principio.
Entrevistador: ¿Qué costos tiene un embarazo asistido?
Camilo Rodríguez: Realmente los costos son bastante altos, primero porque hay que realizar exámenes de compatibilidad, de estado físico como el VIH, la hepatitis b etc. Y segundo porque los padres biológicos corren con todos los gastos clínicos desde el proceso de inseminación hasta el día del parto, lo que conlleva exámenes de rutina, controles prenatales, cursos profilácticos y demás, aunque no sabría definir el costo que hay más allá de lo médico.
Entrevistador: ¿Hay leyes en Colombia que legislen los embarazos asistidos?
Camilo Rodríguez: Si se habla de un embarazo asistido como ya lo explique sí, obviamente en cuanto al proceso, pero si se habla de una persona que presta su útero, solo se rige por un compromiso de palabra, puesto que las leyes definen al niño nacido vivo hijo de la madre que lo trae al mundo.
Procedimiento para alquilar un vientre
Por: Carolina Suárez
María Eugenia* es la madre de una mujer que no puede concebir hijos y está pagando para alquilar un vientre. Por razones de seguridad y de requerimientos de la entrevistada no se puede publicar nombres ni datos personales que implique la seguridad de la persona que alquila el vientre y la que paga por el mismo.
María Eugenia nos cuenta desde su punto de vista cómo ve el desarrollo y el proceso de una mujer que alquila su vientre.
Periodista: ¿Qué opina del alquiler de vientres?
Entrevistada: Yo pienso que es algo que el gobierno debería legalizarlo porque estamos dándole la oportunidad a una madre que realmente anhela tener un bebe y no puede hacerlo
Periodista: ¿Cómo ha sido el proceso de ubicar una persona que alquile su vientre?
Entrevistada: Difícil, porque puede haber mucha gente que se ofrece inclusive por internet, pero uno tiene que conocer realmente quién es, de dónde viene, cómo es su entorno familiar, cómo ha sido su vida tanto física como psicológicamente. Debe ser una mujer que no sea promiscua, que no haya consumido drogas, ni haber consumido alcohol y además tener un organismo completamente sano.
Periodista: ¿Cuál es el proceso legal y psicológico con quien alquila su vientre?
Entrevistada: No tanto por eso, porque uno sabe que si una persona presta su vientre, es porque se está consciente totalmente de que es lo que está haciendo, además ese proceso se hace con psicólogos y con abogados un proceso totalmente legal. Y sobre todo porque se busca a una madre que tenga hijos porque es un tratamiento bastante costoso, para ponerse a ensayarlo con una persona que no ha tenido nunca hijos y que después de todo el proceso resulte infértil.
Periodista: ¿Ustedes acudieron a una clínica especializada y con un registro legal?
Entrevistada: Claro. Nosotros lo hicimos a través del doctor Elkin Lucena, que es el pionero de la fertilidad, entonces él tiene una clínica que no es solamente en Colombia si no en Estados unidos entonces todos los médicos que trabajan allá son especializados.
Periodista: ¿Cuál es el contacto entre la familia y la persona que está alquilando su vientre?
Entrevistada: Total, en el caso nuestro, ella es una hija más, porque gracias a la generosidad de ella, la vida de nosotros y la vida de mi hija y de mi yerno se está prolongando.
Periodista: ¿Cuáles son los cuidados físicos con la persona que está alquilando su vientre?
Entrevistada: Los cuidados son grandísimos, no es lo mismo un embarazo normal digamos a un embarazo in vitro; porque la matriz no está preparada normalmente para recibir un bebe; por tanto los primeros tres meses son de una quietud casi que absoluta.
Periodista: ¿la parte legal de que ellos van a entregar a la niña (o) que papel juega lo legal?
Entrevistada: Claro eso se hace a través de un documento que lo redacta un abogado especializado en eso. Ella tiene claro que no va a conocer al bebe que en el momento en el que nace ella ya no lo vuelve a ver.
Periodista: ¿Ustedes tuvieron contacto con otras mujeres para hacer el procedimiento?
Entrevistada: Si, precisamente tuvimos contacto con otra señora que fue secretaria de mi hijo, ella voluntariamente ofreció su vientre pero desafortunadamente por la edad no se pudo llevar a feliz término, se le realizó el procedimiento pero no progresó.
María Eugenia* es la madre de una mujer que no puede concebir hijos y está pagando para alquilar un vientre. Por razones de seguridad y de requerimientos de la entrevistada no se puede publicar nombres ni datos personales que implique la seguridad de la persona que alquila el vientre y la que paga por el mismo.
María Eugenia nos cuenta desde su punto de vista cómo ve el desarrollo y el proceso de una mujer que alquila su vientre.
Periodista: ¿Qué opina del alquiler de vientres?
Entrevistada: Yo pienso que es algo que el gobierno debería legalizarlo porque estamos dándole la oportunidad a una madre que realmente anhela tener un bebe y no puede hacerlo
Periodista: ¿Cómo ha sido el proceso de ubicar una persona que alquile su vientre?
Entrevistada: Difícil, porque puede haber mucha gente que se ofrece inclusive por internet, pero uno tiene que conocer realmente quién es, de dónde viene, cómo es su entorno familiar, cómo ha sido su vida tanto física como psicológicamente. Debe ser una mujer que no sea promiscua, que no haya consumido drogas, ni haber consumido alcohol y además tener un organismo completamente sano.
Periodista: ¿Cuál es el proceso legal y psicológico con quien alquila su vientre?
Entrevistada: No tanto por eso, porque uno sabe que si una persona presta su vientre, es porque se está consciente totalmente de que es lo que está haciendo, además ese proceso se hace con psicólogos y con abogados un proceso totalmente legal. Y sobre todo porque se busca a una madre que tenga hijos porque es un tratamiento bastante costoso, para ponerse a ensayarlo con una persona que no ha tenido nunca hijos y que después de todo el proceso resulte infértil.
Periodista: ¿Ustedes acudieron a una clínica especializada y con un registro legal?
Entrevistada: Claro. Nosotros lo hicimos a través del doctor Elkin Lucena, que es el pionero de la fertilidad, entonces él tiene una clínica que no es solamente en Colombia si no en Estados unidos entonces todos los médicos que trabajan allá son especializados.
Periodista: ¿Cuál es el contacto entre la familia y la persona que está alquilando su vientre?
Entrevistada: Total, en el caso nuestro, ella es una hija más, porque gracias a la generosidad de ella, la vida de nosotros y la vida de mi hija y de mi yerno se está prolongando.
Periodista: ¿Cuáles son los cuidados físicos con la persona que está alquilando su vientre?
Entrevistada: Los cuidados son grandísimos, no es lo mismo un embarazo normal digamos a un embarazo in vitro; porque la matriz no está preparada normalmente para recibir un bebe; por tanto los primeros tres meses son de una quietud casi que absoluta.
Periodista: ¿la parte legal de que ellos van a entregar a la niña (o) que papel juega lo legal?
Entrevistada: Claro eso se hace a través de un documento que lo redacta un abogado especializado en eso. Ella tiene claro que no va a conocer al bebe que en el momento en el que nace ella ya no lo vuelve a ver.
Periodista: ¿Ustedes tuvieron contacto con otras mujeres para hacer el procedimiento?
Entrevistada: Si, precisamente tuvimos contacto con otra señora que fue secretaria de mi hijo, ella voluntariamente ofreció su vientre pero desafortunadamente por la edad no se pudo llevar a feliz término, se le realizó el procedimiento pero no progresó.
Alquiler de vientres..Un proceso de lo que es y cómo se ve ante la sociedad
Por Carolina Suárez P.
Una nueva forma de maternidad asistida en Colombia, se puede catalogar como una simple ayuda para las mujeres que no pueden concebir hijos o simplemente es una práctica de tráfico de niños.
Qué se puede juzgar y como se podría abrir un proyecto de ley para dar garantías a las familias que contratan un vientre y cuál sería el proceso psicológico para quién lo presta, el verdadero problema está en la legalización del parto, porque normalmente el niño que nace queda con el nombre de la madre que lo tiene, mientras que el óvulo que generó ese bebé viene de otra madre y ahí es donde está el inconveniente. Según el procedimiento medico se realiza tomando óvulos de una paciente, se fertilizan con los espermatozoides del esposo y se coloca ese embrión en una nodriza.
Pero lo que realmente preocupa es que cada día más mujeres colombianas alquilan sus vientres por una suma de 3 a 40 millones de pesos y por ende no hay ningún control sobre este. Ya qué estas mujeres ofrecen su vientre por la internet; debemos apoyarnos en una investigación que realizo la revista Shock de cómo se encuentran ofertas y cuáles son las descripciones que hacen estas mujeres que desean alquilar su vientre. Se podría tener un imaginario de que se hace por necesidad, pero la verdad es que son jóvenes universitarias que desean obtener un dinero extra.
Si retomamos al tema de las leyes colombianas y la parte jurídica debemos explicar que si es bien que no hay una ley que lo reglamente, también es verdad que no hay ley que lo prohíba, entonces se podría decir que esa práctica es legal, que solo se puede juzgar a alguien por las leyes preexistentes al momento del hecho, entonces, si alguien comete ese hecho no lo podrían juzgar porque no hay ley que lo prohíba. Pero ¿Qué concepto tienen la iglesia frente a este proceso? El padre Luis francisco Téllez nos explica que siempre y cuando se le de respeto a la vida humana y que ambas partes estén conscientes del procedimiento está de acuerdo.
Debemos decir que a la fecha de hoy se requiere una la ley que ofrezca una protección, que no solo los interesados en este proceso son las familias que no pueden tener hijos o aquellas mujeres que alquilan sus vientres para darles felicidad a las mismas, si no que directamente le incumbe a la ciencia ya que cada proceso que se descubre es un éxito y un sueño hecho realidad para todos.
Solo para contextualizar podemos nombrar algunos países que tienen leyes que protejan el alquiler de vientres y otros que la prohíben. Francia tiene un proyecto de ley en estudio para legislar el tema de las “madres de alquiler”, a raíz de que se les han presentado varias situaciones reales. Por ejemplo, el 25 de octubre de 2007 la justicia reconoció a Sylvie et Dominique sus derechos como “padres” de las gemelas que tuvieron gracias a una madre de alquiler californiana. Los políticos franceses comprendieron entonces que era necesario que la legislación se adaptara a las nuevas realidades sociales y el resultado es el informe que presenta un plan para aprobar este procedimiento como ya ocurre en otros países. Previsiblemente el Senado francés reconocerá este tipo de casos pero con condiciones: sólo para parejas heterosexuales que demuestren más de dos años de convivencia y siempre y cuando sea biológicamente imposible que la mujer se quede embarazada, según indica Michèle André (senadora socialista) en una entrevista que publica Le Monde. O en el caso de Ucrania y Estados Unidos son algunos de los países más demandados y en los que están permitidas estas prácticas y a ellos acuden españoles, franceses, alemanes, y personas de otros países pagando altísimas sumas de dinero.
Dejamos los cuestionamientos abiertos si es ético o no, pero la realidad es que la sociedad avanza y no se puede tener en una zona de tolerancia un tema que sigue creciendo y que está pasando por inadvertido, cuando tiene beneficios en gran escala, para aquellos que desean tener una familia.
Una nueva forma de maternidad asistida en Colombia, se puede catalogar como una simple ayuda para las mujeres que no pueden concebir hijos o simplemente es una práctica de tráfico de niños.
Qué se puede juzgar y como se podría abrir un proyecto de ley para dar garantías a las familias que contratan un vientre y cuál sería el proceso psicológico para quién lo presta, el verdadero problema está en la legalización del parto, porque normalmente el niño que nace queda con el nombre de la madre que lo tiene, mientras que el óvulo que generó ese bebé viene de otra madre y ahí es donde está el inconveniente. Según el procedimiento medico se realiza tomando óvulos de una paciente, se fertilizan con los espermatozoides del esposo y se coloca ese embrión en una nodriza.
Pero lo que realmente preocupa es que cada día más mujeres colombianas alquilan sus vientres por una suma de 3 a 40 millones de pesos y por ende no hay ningún control sobre este. Ya qué estas mujeres ofrecen su vientre por la internet; debemos apoyarnos en una investigación que realizo la revista Shock de cómo se encuentran ofertas y cuáles son las descripciones que hacen estas mujeres que desean alquilar su vientre. Se podría tener un imaginario de que se hace por necesidad, pero la verdad es que son jóvenes universitarias que desean obtener un dinero extra.
Si retomamos al tema de las leyes colombianas y la parte jurídica debemos explicar que si es bien que no hay una ley que lo reglamente, también es verdad que no hay ley que lo prohíba, entonces se podría decir que esa práctica es legal, que solo se puede juzgar a alguien por las leyes preexistentes al momento del hecho, entonces, si alguien comete ese hecho no lo podrían juzgar porque no hay ley que lo prohíba. Pero ¿Qué concepto tienen la iglesia frente a este proceso? El padre Luis francisco Téllez nos explica que siempre y cuando se le de respeto a la vida humana y que ambas partes estén conscientes del procedimiento está de acuerdo.
Debemos decir que a la fecha de hoy se requiere una la ley que ofrezca una protección, que no solo los interesados en este proceso son las familias que no pueden tener hijos o aquellas mujeres que alquilan sus vientres para darles felicidad a las mismas, si no que directamente le incumbe a la ciencia ya que cada proceso que se descubre es un éxito y un sueño hecho realidad para todos.
Solo para contextualizar podemos nombrar algunos países que tienen leyes que protejan el alquiler de vientres y otros que la prohíben. Francia tiene un proyecto de ley en estudio para legislar el tema de las “madres de alquiler”, a raíz de que se les han presentado varias situaciones reales. Por ejemplo, el 25 de octubre de 2007 la justicia reconoció a Sylvie et Dominique sus derechos como “padres” de las gemelas que tuvieron gracias a una madre de alquiler californiana. Los políticos franceses comprendieron entonces que era necesario que la legislación se adaptara a las nuevas realidades sociales y el resultado es el informe que presenta un plan para aprobar este procedimiento como ya ocurre en otros países. Previsiblemente el Senado francés reconocerá este tipo de casos pero con condiciones: sólo para parejas heterosexuales que demuestren más de dos años de convivencia y siempre y cuando sea biológicamente imposible que la mujer se quede embarazada, según indica Michèle André (senadora socialista) en una entrevista que publica Le Monde. O en el caso de Ucrania y Estados Unidos son algunos de los países más demandados y en los que están permitidas estas prácticas y a ellos acuden españoles, franceses, alemanes, y personas de otros países pagando altísimas sumas de dinero.
Dejamos los cuestionamientos abiertos si es ético o no, pero la realidad es que la sociedad avanza y no se puede tener en una zona de tolerancia un tema que sigue creciendo y que está pasando por inadvertido, cuando tiene beneficios en gran escala, para aquellos que desean tener una familia.
Alquiler de vientres, cómo se puede entender...¿Lega o ilegal?
Por: Diana Milena Peña C.
Se calcula que en el mundo han nacido cerca de tres millones de bebes por medio de la reproducción médica asistida y uno de los métodos más frecuentes a los que recurren las parejas infértiles es al del alquiler de vientres.
Este proceso se puede definir como el avance más grande de la biogenética en cuanto a procesos reproductivos humanos, pero así mismo dicho procedimiento ha sido cuestionado muchas veces en nuestro país, pues su situación actual mantiene un vacío jurídico por lo cual no se ha podido legalizar dicha practica.
Para muchos sectores de la sociedad este es un tema delicado, pues no solo toca temas sensibles como el deseo de muchas personas al querer ser padres, sino también el bienestar y la protección del menor que al ser entregado a padres que no necesariamente son los biológicos puede considerarse como una trata de personas, puesto que se paga por el recién nacido.
Fabio Sepúlveda Betancourt, abogado especialista en familia afirma que el alquiler de vientres en Colombia puede ser visto desde muchos puntos de vista, desde el ético ,el moral, el medico etc, pero que desde el punto de vista legal dicho procedimiento no tiene existencia alguna, tanto así que al momento de firmar un contrato de confidencialidad o de compromiso no tiene validez púes no hay ninguna ley que proteja a ninguna de las partes, por ende se necesita un mecanismo de legalización que no solo regule la reproducción asistida sino que también proteja los derechos fundamentales de los individuos.
Por otro lado es indispensable aclarar en que consiste el término alquiler de vientres y es aquí en donde entra a jugar el concepto medico, en donde fácilmente se define como el proceso que conlleva a prestar un vientre que será pagado durante nueve meses y que por situaciones biológicas obliga a los interesados a comenzar con la selección de la madre sustituta en donde solo se recurre cuando la madre biológica tras múltiples intentos no puede fecundar o sostener el embrión, dicho esto la selección puede ser primero de tipo familiar, alguien cercano a la pareja o se puede buscar a otras personas que por lo general contactan los mismos interesados, después de esto la gestación es igual que un embarazo típico, aunque el proceso distorsiona un poco la claridad del tema.
Por ende es de suma importancia comprender el grado de conciencia y de compromiso que se necesita para logar llevar a cabo un alquiler de vientres tanto en el proceso físico como psicológico como lo indica Natalia Cedeño en donde compara el proceso como una forma de adopción en donde se reconocen las cualidades del futuro del recién nacido y en donde se apoyaría el proceso en términos de resignificado en el vinculo que se gesto durante los nueve meses de proceso.
De igual forma así lo relaciona el padre Luis Francisco Téllez quien habla por la comunidad Dominica y quien promueve el alquiler de Vientres en la medida que se respete la dignidad humana y siendo concientes de que es un proceso para la prolongación de la vida.
Y es de aquí de donde se desprende la discusión acerca del alquiler de vientres en donde para muchos se ha convertido en un negocio, pero que para otros realmente se esta convirtiendo en una opción de procreación, que a su vez cada día toma mas fuerza en la informalidad lo que le quita credibilidad.
Por eso es necesario crear una legislación que proteja los derechos de todos los involucrados en el alquiler de vientres que no esta previsto en la legislación de casi ninguno de los países de habla hispana y que por tal motivo se convierte en un supuesto de lo que realmente esta pasando.
Y aunque tenemos referentes de países como Estados Unidos, Francia y España entre otros, en Colombia se sigue practicando el alquiler de vientres sin ningún control ni garantía.
Finalmente cabe preguntarse: ¿Qué posibilidades hay para que en Colombia se legalice el alquiler de vientres?, o es preferible seguir evadiendo el tema y dejar de lado una problemática que afecta a miles de personas en nuestro país.
Se calcula que en el mundo han nacido cerca de tres millones de bebes por medio de la reproducción médica asistida y uno de los métodos más frecuentes a los que recurren las parejas infértiles es al del alquiler de vientres.
Este proceso se puede definir como el avance más grande de la biogenética en cuanto a procesos reproductivos humanos, pero así mismo dicho procedimiento ha sido cuestionado muchas veces en nuestro país, pues su situación actual mantiene un vacío jurídico por lo cual no se ha podido legalizar dicha practica.
Para muchos sectores de la sociedad este es un tema delicado, pues no solo toca temas sensibles como el deseo de muchas personas al querer ser padres, sino también el bienestar y la protección del menor que al ser entregado a padres que no necesariamente son los biológicos puede considerarse como una trata de personas, puesto que se paga por el recién nacido.
Fabio Sepúlveda Betancourt, abogado especialista en familia afirma que el alquiler de vientres en Colombia puede ser visto desde muchos puntos de vista, desde el ético ,el moral, el medico etc, pero que desde el punto de vista legal dicho procedimiento no tiene existencia alguna, tanto así que al momento de firmar un contrato de confidencialidad o de compromiso no tiene validez púes no hay ninguna ley que proteja a ninguna de las partes, por ende se necesita un mecanismo de legalización que no solo regule la reproducción asistida sino que también proteja los derechos fundamentales de los individuos.
Por otro lado es indispensable aclarar en que consiste el término alquiler de vientres y es aquí en donde entra a jugar el concepto medico, en donde fácilmente se define como el proceso que conlleva a prestar un vientre que será pagado durante nueve meses y que por situaciones biológicas obliga a los interesados a comenzar con la selección de la madre sustituta en donde solo se recurre cuando la madre biológica tras múltiples intentos no puede fecundar o sostener el embrión, dicho esto la selección puede ser primero de tipo familiar, alguien cercano a la pareja o se puede buscar a otras personas que por lo general contactan los mismos interesados, después de esto la gestación es igual que un embarazo típico, aunque el proceso distorsiona un poco la claridad del tema.
Por ende es de suma importancia comprender el grado de conciencia y de compromiso que se necesita para logar llevar a cabo un alquiler de vientres tanto en el proceso físico como psicológico como lo indica Natalia Cedeño en donde compara el proceso como una forma de adopción en donde se reconocen las cualidades del futuro del recién nacido y en donde se apoyaría el proceso en términos de resignificado en el vinculo que se gesto durante los nueve meses de proceso.
De igual forma así lo relaciona el padre Luis Francisco Téllez quien habla por la comunidad Dominica y quien promueve el alquiler de Vientres en la medida que se respete la dignidad humana y siendo concientes de que es un proceso para la prolongación de la vida.
Y es de aquí de donde se desprende la discusión acerca del alquiler de vientres en donde para muchos se ha convertido en un negocio, pero que para otros realmente se esta convirtiendo en una opción de procreación, que a su vez cada día toma mas fuerza en la informalidad lo que le quita credibilidad.
Por eso es necesario crear una legislación que proteja los derechos de todos los involucrados en el alquiler de vientres que no esta previsto en la legislación de casi ninguno de los países de habla hispana y que por tal motivo se convierte en un supuesto de lo que realmente esta pasando.
Al ser un proceso que involucra distintas partes, se debe contar con un plan de protección legal, recursos suficientes para pagar el proceso y apoyo psicológico para enfrentar los retos emocionales y el desgaste que sufre la pareja con el estrés de la espera.
Y aunque tenemos referentes de países como Estados Unidos, Francia y España entre otros, en Colombia se sigue practicando el alquiler de vientres sin ningún control ni garantía.
Finalmente cabe preguntarse: ¿Qué posibilidades hay para que en Colombia se legalice el alquiler de vientres?, o es preferible seguir evadiendo el tema y dejar de lado una problemática que afecta a miles de personas en nuestro país.
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